Resumen: La Sala de Admisión no puede obviar que por AATS de 23 de marzo de 2023 se admitieron a trámite los RCA 8285/2022, 8267/2022 y 7814/2022, preparados por las mismas partes aquí recurrentes, por considerar que tenía interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la cuestión de fondo que se plantea en este recurso de casación, por lo que procede, por exigencias de unidad de doctrina, inherentes a los principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley (artículos 9.3 y 14 de la Constitución), admitir a trámite también este recurso de casación. Se declara como cuestión en la que entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2.1.b) y c) LGS, en relación con el artículo 23.1 LGP, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. Y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 LEC a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización a la aseguradora demandada por el lucro cesante dejado de percibir por el cierre acordado por las autoridades a consecuencia de los decreto de estado de alarma por COVID-19. La demandante recurrió en apelación alegando que el seguro multirriesgo contratado sí cubría el lucro cesante por la contingencia antes indicada; la garantía por lucro cesante es autónoma y cubre el riesgo de manera amplia y extensiva. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal rechaza la alegación de falta de motivación e incongruencia. En relación con el fondo del asunto, expone la diferencia entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, y califica la cláusula cuestionada como delimitadora del riesgo (en ella se indican los supuestos en los que se ofrece cobertura por lucro cesante y no aparte supuesto alguno igual o semejante al cierre por orden administrativa), y a dicho tipo de cláusulas no le son de aplicación los requisitos formales exigidos para las limitativas de los derechos del asegurado, sin que sea una cláusula sorpresiva o lesiva.